
08 Nov Resumen: Circular del Servicio de Impuestos Internos sobre la reforma de la ley 21.420.-
El recién pasado 27 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular n°50/2022 que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la ley 21.420 a la Ley de IVA y que además modifica la Circular 21 de 1991 acerca de la sociedad de profesionales, en la forma que indica.
Es por eso que, en las siguientes líneas, haré un resumen con lo más destacable de las instrucciones impartidas por el Servicio en relación a las modificaciones efectuadas por la ley mencionada.
En cuanto a la definición del hecho gravado básico “servicio”:
Actualmente, la ley define el concepto de servicio de la siguiente forma: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los n°s. 3 y 4 del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta”.
Posteriormente, a contar del 01 de enero de 2023, se elimina la última parte de la definición antes transcrita, quedando la definición de servicio de la siguiente forma: “la acción o prestación que una persona realiza para otra u por la que recibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.”
En consecuencia, van a quedar gravadas con IVA todas las prestaciones que se realicen en conformidad al artículo 5 de la ley y que cumplan con todos los elementos del hecho gravado en comento[1]. También quedarán gravados los servicios prestados en el extranjero cuando sean utilizados en Chile, los que se documentará mediante una factura de compra, siempre que el beneficiario sea contribuyente de IVA.
En definitiva, se gravarán con IVA todos los servicios que el mismo Servicio de Impuestos Internos ha calificado anteriormente mediante su jurisprudencia administrativa dentro del artículo 20 número 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, a contar de la entrada en vigencia de la ley.
Exención a las Sociedades de Profesionales:
Cabe señalar que la misma ley 21.420.- amplía la exención tributaria incorporando a las Sociedades de Profesionales en el artículo 12 n°8 letra E) de la LIVS. De esta forma, independiente de los servicios o asesorías profesionales que presten estas sociedades, sus prestaciones van a estar exentas de IVA.
Para poder gozar de este beneficio, como se dijo es necesario que el negocio esté constituido como una Sociedad de Profesionales. Ahora, sobre este tema, la misma circular que comentamos en estas líneas se remite a la Circular n°21 de 1991 sobre sociedades de profesionales ante la Ley de Impuesto a la Renta[2]. Conforme a lo mencionado, para estar frente a este tipo social es necesario:
- Que se trate de una sociedad de personas
- Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales
- Los servicios deben ser prestados por los propios socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación profesional
- Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, es decir, ningún socio puede únicamente aportar capital.
- Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
Tributación de las sociedades de Profesionales frente al Impuesto a la Renta:
En principio, las sociedades de profesionales tienen actividades gravadas con el impuesto de segunda categoría de acuerdo con el artículo 42 n°2 de la Ley de la Renta. En consecuencia, los socios deberían tributar con el impuesto final que les corresponda de acuerdo al artículo 43 de la misma ley.
Sin embargo, las sociedades de profesionales pueden optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas del impuesto de primera categoría.
De acuerdo a la ley, para poder ejercer esta opción esta debe ser practicada en las siguientes oportunidades:
- Dentro de los 3 primeros meses del año comercial en que se pretende comenzar a declarar bajo dicha modalidad, presentando en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos la correspondiente solicitud.
- Dentro de los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, dejando expresa constancia de tal decisión en la declaración jurada de iniciación de actividades que se deba presentar.
Contribuyentes que se reorganicen para tributar como Sociedad de Profesionales:
El Servicio dentro de la misma circular en comento, sostiene expresamente que el solo hecho de que una sociedad se reorganice para tributar como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA, no es en sí mismo un acto que configure abuso o simulación; sin perjuicio de las circunstancias concretas que rodeen cada caso.
Los contribuyentes que cumpliendo con los requisitos señalados anteriormente para constituirse como sociedad de profesionales no iniciaron actividades como tales, podrán de forma extraordinaria y por única vez acogerse a la normativa referida; de esta forma podrán tributar conforme a las normas del impuesto de primera categoría.
[1] 1) Que una persona realice una acción o prestación; 2) Que una persona perciba por la acción o prestación, un interés, prima, comisión o remuneración y/o cualquier otro tipo de remuneración; 3) Territorialidad de los servicios.
[2] Para más detalles, dentro de los próximos días publicaré un resumen explicativo más completo acerca de las sociedades de profesionales.