
11 Ago ¿Es lo mismo hablar de Empresa y Sociedad?
Inmediatamente te respondo a esa pregunta y te digo que no. Los conceptos de Empresa y Sociedad no son lo mismo, o dicho de otro modo, no son sinónimos. Esto porque si bien hacen referencia a aspectos de un negocio que se encuentran íntimamente relacionados en relación a un negocio, responden a áreas distintas, incluso con enfoques distintos.
De esta forma, el concepto de empresa es fundamentalmente económico. En palabras del Diccionario de la Real Academia Española, una empresa es: “Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.” En definitiva, cuando hablamos de una empresa, en términos generales, puede englobar cualquier actividad económica lícita realizada por una persona natural o jurídica, con fines comerciales o mercantiles. Para que exista una empresa, únicamente es necesario una persona, con una idea de negocio (que puede ser un producto o servicio), en su caso un proveedor y clientes que le compren.
Por su parte, el concepto Sociedad está expresamente definido en la ley, particularmente en el artículo 2053 del Código Civil que consagra: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. / La sociedad forma una persona jurídica de los socios individualmente considerados”. En este caso estamos hablando de la forma que tiene una empresa para desenvolverse en el mundo jurídico. A diferencia del caso anterior, de la propia definición legal de sociedad se obtienen los elementos esenciales para que exista una sociedad legalmente hablando; elementos sin los cuales no puede existir una sociedad, cualquiera que se trate. Estos elementos esenciales son los siguientes:
- Existencia de 2 o más personas: en principio para que pueda existir una sociedad legalmente, es necesario que existan a lo menos dos personas. Esto es discutible, porque hoy existen sociedades de una sola persona como lo es la Sociedad por Acciones. Por tanto, en la práctica, este requisito o elemento va a depender del tipo de sociedad que se quiera constituir.
- Estipulación de poner algo en común: aquí es donde hablamos de la formación del capital. Este se forma por la reunión de los aportes de los socios, el cual puede ser en forma de dinero, distintos tipos de bienes, trabajo, etc.
- Repartición de utilidades: esto está relacionado con el elemento ontológico de la sociedad, o sea, el sentido o la razón por la cual normalmente se constituye una sociedad. Este elemento se vincula con la finalidad de lucro que en general tienen las actividades económicas. Dicho de otro modo, salvo de que se trate de una persona jurídica sin fines de lucro, las utilidades son esenciales dentro de una sociedad.
- Distinción de personas: en otras palabras, esto quiere decir que al constituir una sociedad, se produce una separación entre las personas que la constituyen y la sociedad que se crea. Dicho en otras palabras se forma una separación de patrimonios que tiene relevancia especialmente para los efectos de la responsabilidad civil que pueda tener tanto la sociedad como sus socios.
En resumen, cuando hablamos de empresa, nos referimos al manejo estrictamente económico de la empresa, pero cuando hablamos de sociedad nos referimos a la regulación jurídica de una empresa que va a depender en gran medida del tipo social de que se trate.
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