
18 Ago El Contrato de Trabajo
Sin mencionar la teoría básica de los contratos en general, lo que debes saber es que según la ley vigente, un Contrato de Trabajo es: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De este concepto, podemos sacar, los siguientes elementos:
- Es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador.
- Es una prestación de servicios personales que realiza el trabajador.
- Una remuneración de los servicios por parte del empleador.
- La prestación de los servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación.
¿Qué es el vínculo de dependencia y subordinación?
Concretamente, el Vínculo de Dependencia y Subordinación no se encuentra definido en la ley. Es por esta razón que tanto los Tribunales de justicia como la Dirección del Trabajo, han establecido ciertos elementos o características para entender que existe un vínculo de subordinación; y por ende, una relación laboral.
Así, los Jueces del Trabajo han establecido que hay un indicio de existencia de una relación laboral, sea que una persona haya emitido boletas de honorarios por cantidades fijas y sin solución de continuidad a un cliente único. Por su parte, la Dirección del Trabajo sostiene que existen ciertos elementos fácticos o de hecho que configurarían este hecho:
- La obligación del trabajador a dedicar al desempeño de la faena un espacio de tiempo significativo, como lo es la jornada de trabajo.
- La prestación de los servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada se expresa en un honorario periódico, que es obligatorio continuarlo en el tiempo.
- Durante la jornada, el trabajador debe asumir las cargas de trabajo diarias que se le presenten (dentro del marco convenido), sin que le sea lícito rechazar determinadas labores.
- El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, quedando el trabajador bajo dependencia técnica y administrativa.
- Las labores de permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno impuesto por el empleador.
En un juicio es de suma importancia que se determine si es que existe o no un vínculo de dependencia y subordinación. Esto, por cuanto a este punto va a estar subordinado el hecho de si hay o no una relación laboral y las consecuencias derivadas de ella, como por ejemplo la aplicación concreta y correcta de las normas que corresponde. Es por esta razón, que generalmente el empleador va a alegar la inexistencia de la dependencia y subordinación; en cambio el trabajador si la va a alegar.
Contenido del Contrato de Trabajo:
La ley establece enumera las cláusulas mínimas que debe contener el contrato de trabajo. La omisión de alguno de los elementos que se dirán a continuación será sancionado únicamente con multas, cuyo monto dependerá del tamaño de la empresa y de la gravedad de la infracción. Según el artículo 10 del Código del Trabajo, las cláusulas mínimas son las siguientes:
- Lugar y fecha del contrato;
- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o mas funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cuál se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
- Plazo del contrato, y
- Demás pactos que acordaren las partes.
Partes del Contrato de Trabajo:
- El trabajador:
La ley lo define como “…toda persona que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”.
De la definición transcrita, se desprenden los siguientes elementos o rasgos característicos del concepto de trabajador dependiente:
- Trabajo Personal: esta es una característica que se encuentra de forma expresa en la definición. También el carácter de personal de los servicios laborales trae como consecuencia que el trabajador no puede transferir sus obligaciones a un tercero que actúe por él ante su empleador; también que el contrato se extingue por la muerte del trabajador (no pasa a sus herederos).
- Trabajo voluntario: esto es una manifestación de nuestro sistema constitucional que garantiza la libertad de trabajo de todas las personas. De este modo se refuerza la idea de que los trabajadores, cuando adquieren esta calidad, se trata de una manifestación de su propia libertad personal.
- Trabajo Retribuido: este carácter se infiere de la existencia de un contrato de trabajo que es fuente de obligaciones recíprocas. Por una parte el trabajador es el deudor de la obligación de prestar servicios personales; por otra, el empleador es deudor de pagar una remuneración por dicha prestación de servicios. Esta obligación se plantea en términos tales, que si el empleador no cumple, este hecho constituye una causal para invocar el despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo.
- Trabajo por cuenta ajena: en este punto se comprende la ajenidad de los riesgos (que el trabajador queda aislado de la fortuna de la empresa); ajenidad de los medios de producción (el empleador es la persona que tiene la propiedad de los elementos productivos); ajenidad de los frutos (el trabajador no es propietario del resultado de su trabajo) y ajenidad en el mercado (imposibilidad del trabajador de ofrecer su trabajo directamente a los clientes).
- Trabajo dependiente: quiere decir que se trata de servicios personales del trabajador que son prestados bajo dependencia y subordinación.
- El empleador:
La ley lo define como “… la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”. De la definición fluye que el empleador podrá ser una persona natural o jurídica.
Es importante destacar que el código establece una presunción de derecho acerca de la representación del empleador ante el trabajador, concluyendo que tienen tal carácter: el gerente, administrador, capitán de barco, y en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona jurídica.
- La empresa:
La ley la define como “…toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad determinada”.
Trabajadores Extranjeros:
Los extranjeros pueden trabajar válidamente en Chile siempre que obtengan un permiso otorgado por la autoridad que les permita ingresar, permanecer y prestar servicios personales en el territorio nacional. Los permisos pueden ser los siguientes:
- Visa de residente definitivo
- Visa de residente temporario
- Visa sujeta a contrato de trabajo
- Visa para artistas que vienen a trabajar por menos de 90 días
- Permiso especial de trabajo para turistas
Cabe señalar que de acuerdo al artículo 147 del Reglamento de Extranjería, los extranjeros que fueren sorprendidos trabajando sin la documentación pertinente, serán sancionados con multas de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos. Esta sanción igualmente será aplicable al empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Trabajo ha señalado que aun cuando el trabajador extranjero se encuentre en una situación irregular, y hubiese prestado servicios personales durante un periodo, el empleador igualmente debe dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación laboral, quedando sujeto a las sanciones correspondientes.